Regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella.
Regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella.
Con esta Ley Nacional, el Estado argentino ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño formulando reservas y declaraciones.
Declara De Interés Nacional a la lucha contra el SIDA, entendiéndose por tal la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, como así también las medidas tendientes a evitar su propagación, en primer lugar la educación de la población.
Establece lo que todas las Obras Sociales deben incorporar como prestaciones obligatorias.
Establece para las empresas o entidades que prestan servicios de medicina prepaga la obligatoriedad de cubrir en sus planes las mismas “prestaciones obligatorias” dispuestas para las obras sociales.
Establece la inspección de los establecimientos sanitarios habilitados para prestar los servicios de hemoterapia, inmunología y bancos de sangre.