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Circular 03/22 JC Nivel Inicial, Primario y sus modalidades

 

Jurado de Concursos remite la Circular 03/22 inherente a la Organización de los
Concursos Públicos.

 

» TOMA DE CARGOS TITULARES:
   La o el docente que ingresa a la Titularidad deberá hacer toma efectiva del cargo que adjudica (Artículo 5º Reglamento de Concursos – Acuerdo Paritario del 04/08/17). La o el docente que realizó pase, traslado o ascenso puede realizar toma efectiva o administrativa.

 

» TOMA EFECTIVA:
   Se considera TOMA EFECTIVA a la presentación, como mínimo, de 1 día en el desempeño de su función.

 

» TOMA ADMINISTRATIVA:
   Se considera TOMA ADMINISTRATIVA cuando la o el docente realiza un cambio en su situación de revista, pero NO se desempeñará efectivamente en la nueva adjudicación.

   La o el docente sólo deberá presentar en la Institución la adjudicación del cargo y la respectiva planilla de Licencia, con la documentación que corresponde (esto incluye Planilla de Incompatibilidad).
   "En casos que el personal adjudicado se encontrara en uso de licencias por los siguientes motivos, podrán tomar posesión y solicitar licencia en el nuevo cargo u horas en el que se haya adjudicado como titular:

a) mayor jerarquía funcional o imputación presupuestaria como interino o suplente.
b) Cargo político.
c) Razones gremiales autorizadas por el CGE".
(Art. 40º Reglamento de Concursos Acuerdo Paritario del 04/08/17)

 

» CESE DE SUPLENTES E INTERINOS:
   El/la suplente cesa sólo ante la presentación efectiva de la o el titular. “El/la docente suplente cesa automáticamente por presentación de la o el titular, interino o suplente a quien reemplaza” (Artículo 16º Inciso c) Reglamento de Concursos Acuerdo Paritario del 04/08/17).

» CONTINUIDAD DE SUPLENCIA:
   Cuando la o el docente reemplazado no se presenta efectivamente en su cargo, la o el suplente continúa. Si una o un docente se jubila, asciende, o toma otro cargo, el suplente no cesa, solo cambia su situación de revista de Suplente a Interino y/o a quien reemplaza.

 

Observación:
   Se considera excepcionalmente continuidad de suplencia cuando el docente reemplazado se encuentra con licencia especial por Art. 9º del Decreto Nº 5923/00 hasta el 31 de diciembre y se concede nuevamente a partir de la fecha de presentación de los docentes.

 

» CONTINUIDAD PEDAGÓGICA:
   En el primer concurso del año no hay continuidad pedagógica porque se inicia un nuevo Ciclo Lectivo.

   "La designación por continuidad pedagógica cesará indefectiblemente al finalizar el Ciclo Lectivo, con las tareas complementarias de febrero" (Artículo 105° Reglamento de Concursos Acuerdo Paritario del 04/08/17).

 

#LaLuchaEnLaCalle #Agmer 

 

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