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Resolución 2274/11 CGE – Potestad disciplinaria de la Administración Pública

 

La Resolución 2274/11 CGE aprueba el documento marco que fuera elaborado en mayo de 2011 por el departamento de Asuntos Legales del CGE para el ejercicio de la Potestad disciplinaria de la Administración Pública por parte de los Directivos Escolares y Supervisores de Zona en relación al Personal Docente y No Docente con revista en Unidades Educativas y dependencias administrativas del Consejo General de Educación.

 

Dispone que en el caso de “faltas leves” del Personal Docente y No Docente dependientes de Establecimientos Educativos o de Organismos Administrativos pertenecientes al Consejo General de Educación, sus superiores jerárquicos deberán proceder de conformidad a las indicaciones expresadas en el Anexo I del informe que forma parte de la Resolución (punto III apartados 3, 4, 5 y 7).

 

Dispone que en el caso de “faltas graves” del Personal Docente y No Docente dependientes de Establecimientos Educativos o de Organismos Administrativos pertenecientes al Consejo General de Educación, sus superiores jerárquicos deberán proceder de conformidad a las indicaciones expresadas en el Anexo I del informe que forma parte de la Resolución (punto III apartados 6 y 7).

 

Dispone que en el caso de formularse “denuncia” contra el Personal Docente y No Docente dependientes de Establecimientos Educativos o de Organismos Administrativos pertenecientes al Consejo General de Educación, sus superiores jerárquicos deberán proceder de conformidad a las indicaciones expresadas en el Anexo I del informe que forma parte de la Resolución (punto III apartado 2).

 

Dispone que en el caso de faltas cometidas por Personal Docente y No Docente dependientes de Establecimientos Educativos de Gestión Particular (sean estas “leves” o “graves”), sus superiores jerárquicos y apoderados legales deberán proceder de conformidad a las indicaciones expresadas en el Anexo I del informe que forma parte de la Resolución (punto IV). Si se formulare “denuncia” contra aquel personal, deberán proceder de conformidad con las indicaciones expresadas en el mismo Anexo I (punto III, apartado 2).  

 

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