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Día Internacional de los Derechos Humanos

Hoy 10 de diciembre se conmemora el día en que, en 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En sus 30 artículos y un preámbulo esta declaración abre un amplio abanico: derechos de orden civil, político, social, económico y cultural. Fundamental para conocer y educar y herramienta necesaria para la lucha por lo justo y lo necesario, repasamos su contenido.

 

Compartimos para su lectura y aporte al trabajo en el aula, una edición ilustrada de la Declaración Universal de los Derechos Humanos publicada por las Naciones Unidas (creada y diseñada en colaboración entre el artista Yacine Ait Kaci, el Centro Regional de Información de las Naciones Unidas y la oficina de Alto Comisionado de los Derechos Humanos)  


Este 10 de diciembre de 2019 la Declaración Universal de Derechos Humanos cumple 71 años.

Fue adoptada en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas como ideal común por el que todos los pueblos y naciones del mundo deben esforzarse, para que tanto individuos como instituciones promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a los derechos y libertades que en la Declaración se mencionan, así como el cumplimiento de sus obligaciones para que se asegure su aplicación efectiva.

 

En sus 30 artículos y un preámbulo esta Declaración abre un amplio abanico: derechos de orden civil, político, social, económico y cultural, que es posible resumir así:

 

Artículos 1 y 2: Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

 

Artículos del 3 al 11: Derechos de carácter personal. Nadie estará sometido ni a servidumbre: la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.

 

Artículos del 12 a 17: aluden a derechos del individuo en relación con la comunidad. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

 

Artículos del 18 a 21: aluden a derechos de pensamiento, de conciencia, de religión y libertades políticas. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

 

Artículos del 22 al 27: aluden a derechos económicos, sociales y culturales. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica.

 

Artículo 26: Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.

 

Artículos del 28 al 30: alude a las condiciones y límites con que estos derechos deben ejercerse. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta declaración se hagan plenamente efectivos.

 

 

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